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Comisión Provincial de Empleo

La Comisión es el órgano de planificación, impulso y control de las intervenciones de política laboral en la provincia.

Competencias y funciones

La Comisión Provincial para el Empleo, la Asistencia y la Orientación a los Trabajadores en el Inicio de la Actividad Laboral y para el Control de la Colocación en el Empleo (en adelante, la Comisión) fue creada por el artículo 5 de la Ley Provincial de 16 de junio de 1983 "Organización de las Intervenciones de Política Laboral".

La Comisión tiene asignadas, en particular, las siguientes funciones

  • analizar el estado del empleo y formular una previsión de su evolución cuantitativa y cualitativa con referencia a los distintos sectores productivos, también a efectos de la elaboración del plan de intervenciones de política de empleo y del plan de formación profesional
  • Elaborar y proponer al Consejo Provincial el Documento de Intervenciones de Política Laboral;
  • emitir un dictamen sobre los planes de formación profesional de conformidad con la Ley Provincial de Formación Profesional
  • emitir dictamen sobre los proyectos de ley de la Provincia en materia laboral y de formación profesional y sobre las iniciativas de apoyo a la renta y al empleo de los trabajadores, así como sobre cualquier otro asunto sometido a su consideración por el Consejo Provincial
  • pronunciarse sobre proyectos individuales relativos a reestructuraciones, reconversiones, reorganizaciones y crisis de empresas, o relativos a nuevos asentamientos y ampliaciones industriales
  • tomar cualquier otra iniciativa adecuada para la formulación de la política laboral
  • ejercer funciones en el ámbito del control del empleo.

La Comisión es nombrada por resolución de la Diputación Provincial y permanece en funciones mientras dura la legislatura.Para conocer los miembros de la Comisión, ver Resolución de la Diputación Provincial nº 251 de 1 de marzo de 2024 Reconstitución de la Comisión Provincial de Empleo.

Comisión de Políticas de Empleo

La Comisión ha creado el Comité de Políticas de Empleo con las siguientes tareas

  • análisis, estudio y profundización de las cuestiones relativas al funcionamiento del mercado de trabajo local, sobre la base de un programa anual o plurianual de actividades, con el objetivo de hacer más eficaces las políticas públicas provinciales, partiendo también de una mayor integración de las mismas;
  • examen del Documento de Intervenciones de Política Laboral preparado técnicamente por la Agencia de Empleo para la posterior aprobación de la propuesta que se presentará al Consejo Provincial en el CPI
  • examen de los proyectos de leyes y actos de competencia de la Diputación Provincial en materia laboral para el posterior dictamen del CPI;
  • dictamen sobre los proyectos de resolución;
  • análisis e identificación de la necesidad de mano de obra extracomunitaria a representar anualmente ante el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, teniendo en cuenta también la capacidad de absorción social y ocupacional del Trentino y los tipos de nihil obstat previstos por el T.U.I.
  • la tarea de realizar estudios y profundizaciones sobre las cuestiones laborales a tratar de manera transversal y orgánica con respecto a los diversos sectores de competencia provincial, funcionales para tener una visión de conjunto de todas las políticas provinciales, también a efectos de la elaboración del Plan de Política Laboral;
  • programación del máximo número de oportunidades de empleo en la Intervención 19;
  • examen de los recursos sobre la cancelación de las listas de desempleados que no son beneficiarios de los amortiguadores sociales estatales
  • examen y dictámenes sobre las normas de condicionalidad de los desempleados inscritos en los CCI;
  • función consultiva en la programación y gestión de las acciones financiadas por la Comunidad.

También están encuadrados en el Comité de Políticas de Empleo:

  • el Comité Director de los Estados Generales del Trabajo
  • la Mesa Provincial de Economía y Empleo
  • el Comité Consultivo previsto en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley Foral nº 3 de 20 de marzo de 2000, completado por tres representantes designados conjuntamente por las entidades locales de las asociaciones, entidades y obras de carácter nacional de discapacitados beneficiarios de las disposiciones de la Ley nº 68 de 12 de marzo de 1999. Este Comité tiene una función consultiva para la elaboración de las intervenciones de la política de empleo en favor de las personas discapacitadas.

Personas

Componentes

La Comisión está compuesta

  • por el consejero provincial encargado de los asuntos laborales, que actúa como presidente;
  • por los responsables de los servicios de industria, trabajo, formación y formación profesional y de la Agencia para el Empleo
  • por seis representantes de los empresarios, uno del sector industrial, uno del sector comercial, uno del sector agrícola, uno del sector artesanal, uno del sector turístico, designados por las organizaciones sindicales y profesionales provinciales más representativas, y uno del sector de la cooperación, designado por la organización provincial más representativa del sector
  • por seis representantes de los trabajadores designados, dos por cada uno, por las organizaciones sindicales más representativas que organicen a los trabajadores destinatarios de la comisión provincial de empleo;
  • el Consejero de Igualdad.

Las actividades de secretaría técnica las lleva a cabo el Servicio de Empleo de la Provincia Autónoma de Trento.

Información adicional

Última actualización: 20/06/2025 15:06

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